CONTRATO DE HOSPEDAJE

CONTRATO DE HOSPEDAJE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOTEL - RNT 27133

  A) EL HOTEL, suministrará al HUESPED el servicio de arrendamiento de una habitación y sus accesorios, mediante el pago de los cánones y precios vigentes en el momento de la presentación del servicio y de acuerdo a los distintos planes. La tarifa y el plan son las que aparecen en la tarjeta de registro hotelero. La presentación de estos bienes, facilidades o espacios necesarios para ella. B) EL HOTEL, podrá en cualquier momento, disponer el cambio de habitación y el HUESPED, deberá aceptarlo. C) EL HOTEL, tiene disponible a la vista del público las tarifas, precios del servicio y horas de iniciación y salida, a las cuales se sujeta el HUESPED, D) EL HOTEL, tiene derecho de retención y prenda sobre el equipaje y bienes de posesión del HUESPED, derechos que se harán efectivos por el incumplimiento de las obligaciones por parte del HUESPED. En este caso el hotel podrá retener en prenda los mencionados equipajes y bienes durante un plazo de (30) días, contados a partir de la fecha del incumplimiento, vencido el cual, el HOTEL, podrá disponer libremente de los objetos pignorados con su producto cubrir las obligaciones pendientes incluyendo interés más un (20%) por concepto de costos y gastos. El excedente, si lo hubiere, será puesto a disposición del HUESPED y en caso de déficit quedan a salvo las acciones del acreedor. E) Si el HOTEL se encuentra en la imposibilidad de cumplir con una reservación aceptada por escrito, siempre que haya prepago o se ve forzado a terminar anticipadamente el hospedaje a plazo determinado, deberá obtener alojamiento para el HUESPED en otro establecimiento de tarifa similar. F) En el momento de la Compra de un servicio Hotelero por pago no presencial el HOTEL No hará Devoluciones. Si la tarifa del hotel sucedáneo es inferior, el HOTEL rembolsará la diferencia al HUESPED y si es superior se asumirá por el HOTEL. La decisión será siempre del HOTEL pero procurará que en lo posible no haya diferencia de tarifas. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HUESPED.- A) EL HUESPED declara conocer la tarifa, cánones y precios del HOTEL y admite que éstas se modifiquen sin previo aviso. B) EL HUESPED se obliga a pagar su valor de contado en dinero efectivo, en el momento de la prestación del respectivo servicio y en todo caso al momento de cese de la permanencia del HUESPED en el HOTEL. El día hotelero comprende el lapso de 24 horas de permanencia del HUESPED a partir de la iniciación que fija el HOTEL. La utilización parcial del día hotelero causa el pago de la tarifa completa. C) EL HUESPED será responsable hasta por la culpa leve de sus obligaciones y las de sus acompañantes. Cualquier persona no registrada que haga uso del alojamiento exclusivamente reservado al HUESPED deberá registrarse y pagar un sobrecargo del 100% del canon vigente. D) EL HUESPED deberá observar una conducta decorosa y vestir de manera apropiada. EL HOTEL se abstendrá de prestar sus servicios, cuando el comportamiento o la indumentaria del HUESPED no sea la adecuada. E) EL HUESPED admite que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y, en general, toda actividad que signifique un riesgo, implica que el HUESPED tiene las habilidades y conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, así como la responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión de la cual exima expresamente al HOTEL. F) EL HUESPED se compromete a utilizar los muebles, equipos y, en general, las facilidades del HOTEL de manera adecuada, conservándolas en el estado en que se encuentran y, por tanto, responderá por cualquier daño o pérdida de los elementos y bienes del HOTEL, hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del HOTEL, hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del HOTEL por causa atribuible al HUESPED o a sus dependientes, éste reconocerá el precio fijado por el HOTEL, mas el 50% a título de pena o multa. G) EL HUESPED reconoce la autoridad del Gerente del HOTEL, en caso de controversia o conflicto, así como el derecho de inspección a vigilancia que los funcionarios del HOTEL tienen para garantizar la adecuada utilización de las unidades habitacionales y de uso común. Este derecho se ejercerá de manera razonable e incluye la facultad de penetrar o registrar la habitación de cuando a juicio del Gerente del HOTEL sea preciso. EL HUESPED a su vez se obliga a observar los horarios y normas fijadas por el HOTEL para la prestación de sus servicios y facilitar el acceso a sus empleados para las labores de rutina en la habitación. TERMINACION DEL CONTRATO.- El contrato del hospedaje termina: A) Por vencimiento del plazo fijo pactado; B) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las parte. El incumplimiento del HUESPED no lo exonerará del pago del canon completo por el plazo pactado; C) Cuando el contrato sea celebrado día a día, o sea, cuando no consta expresamente en la tarjeta de registro hotelero el término de permanencia del huésped en el HOTEL, el contrato se dará por terminado al vencimiento del día hotelero fijado según el contrato; D) Cuando el contrato sea a plazo determinado, terminará por el vencimiento de este, en cuyo caso el HOTEL podrá disponer de la habitación. En caso de terminación anticipada EL HUESPED deberá pagar la tarifa correspondiente al plazo completo, a menos que exista causa razonable que, a juicio del HOTEL, ameriten la terminación anticipada de contrato, como son la calamidad doméstica, enfermedad del HUESPED o del grupo a su cargo, problemas de cupo aéreo, etc. DESACUERDO DE LA TERMINACION.- Si surge desacuerdo entre el HUESPED y el HOTEL en cuanto a la terminación del contrato, EL HOTEL además de la suspensión del servicio, tomará todas las medidas necesarias para que el HUESPED pueda disponer de su equipaje y objetos personales o los trasladará a un depósito seguro y adecuado sin responsabilidad del HOTEL. PRUEBA DEL CONTRATO.- El contrato de hospedaje se prueba mediante la tarjeta de registro hotelero en EL HOTEL expedida, aceptada por la firma del HUESPED, la cual hace constar que este se adhiere a las estipulaciones aquí contenidas. EL HUESPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la factura, prestará mérito ejecutivo. SEGUROS.- Para responder por los riesgos que afectan tanto a la persona como a los bienes del HUESPED, EL HOTEL tiene a su disposición una póliza de seguro hotelero. Si el HUESPED toma el seguro mencionado deberá pagara la prima diaria que la compañía de seguros ha señalado, la cual se adicionará a la tarifa del alojamiento. En todo caso, al ocurrir un siniestro la responsabilidad del HOTEL se limita al cubrimiento del seguro. Si el HUESPED se abstiene de tomar este seguro asume la totalidad de los riesgos cubiertos por la póliza y en caso de siniestro renuncia a la reclamación alguna respecto del HOTEL. Está póliza de seguro es de carácter voluntario. RESPONSABILIDAD POR PERDIDA.- Si no media entrega al HOTEL de los objetos que el HUESPED desea que se custodien, exonera al HOTEL de toda responsabilidad en caso de pérdida, por tanto, los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero equipos o utensilios que permanezcan en la habitación o áreas de servicios diferentes a las que el HOTEL dispone para depósito, estarán bajo el único riesgo del HUESPED ya que en este caso el HOTEL no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro. EL HUESPED autoriza al HOTEL para llenar los espacios en blanco en la tarjeta de registro hotelero. "ADVERTENCIA: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 del 2001, EL HOTEL advierte al HUESPED que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son castigados penal y civilmente conforme a las disposiciones legales vigentes" 

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